Solicitud No. 3917
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
RESUELVE:

Visto el desistimiento del procedimiento presentado por la ciudadana YESIBETH YOSELIN RINCÓN CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.986.874, con domicilio en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.476; pasa de seguidas esta Operadora de Justicia a pronunciarse previa las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Asimismo, el artículo 265 ejusdem, expresa: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, este Tribunal de la revisión de las actas que conforman la presente causa pudo constatar que el ciudadano FREDDY ENRIQUE GONZÁLEZ BALZA, cónyuge requerido para la disolución del vinculo matrimonial, no había sido citado aún, es por lo que, procede a impartir la aprobación que se le requiere, por cuanto observa que el desistimiento presentado no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley específica alguna, y, en consecuencia, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO realizado por la ciudadana YESIBETH YOSELIN RINCÓN CHACIN, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de Divorcio por desafecto, realizado por la ciudadana YESIBETH YOSELIN RINCÓN CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.986.874, con domicilio en el municipio Jesús Enrique Lossada del estado Zulia, debidamente asistida en este acto por el DOUGLAS GRANADILLO PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 28.476, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se pasa en autoridad de cosa juzgada, declarándose terminado el procedimiento y ordenándose el archivo de la presente solicitud.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil dieciocho (2018). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,

Abog. BERTHA CARRILLO POLO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ISABEL RIVERA MAVÁREZ


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva quedando anotada bajo el No. 24. En la misma fecha se archivó constante de treinta y cinco (35) folios útiles.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


BCP/mmrr*