En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos JOAQUIN ANTONIO CENTENO e ISOLINA DEL SOCORRO GARCIA RAMIREZ, el día veinte (20) de julio del año mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Jefe Civil y Secretario interino respectivamente, del antiguo Municipio Chiquinquirá del Distrito Maracaibo, hoy Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 607.