DECIDE:
Decretar la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:
A. El veinte por ciento (20%) del sueldo, utilidades, vacaciones, bonos especiales, horas extras, que le puedan corresponder al obligado ciudadano HERNAN JOSE DUQUE SOTO, como obrero en la C.E.I Lago de Maracaibo, ubicada en la Urbanización San Felipe, Vereda 2, Casas de Madera, del Municipio San Francisco del Estado Zulia.
B. El veinte por ciento (20%) sobre cualquier otro concepto que pueda corresponderle al ciudadano HERNAN JOSE DUQUE SOTO.
C. El veinte por ciento (20%) sobre las prestaciones sociales, intereses de fideicomiso, que le puedan corresponder al ciudadano arriba mencionado.
Las cantidades a retener establecidas en los literales "A" y "B" deberán ser entregadas directamente a la ciudadana IVETTE DEL CARMEN CLAVERO MONTIEL, antes identificada, en cheque de gerencia a nombre de la misma y la cantidad contenida en el literal "C" deberá ser remitida en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE.....