RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 10-3.205
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ALIS COROMOTO QUINTERO Y OSLEIDO JESUS VERA
A FAVOR DE LAS MENORES: MARIA DE LOS ANGELES VERA QUINTERO Y MAIRELIS COROMOTO VERA QUINTERO
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos: ALIS COROMOTO QUINTERO Y OSLEIDO JESUS VERA, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.468.007 Y 10.688.138 ,respectivamente, domiciliados en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la Defensora Pública Segunda (E) para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogada Diusdelis Urdaneta Carrillo, en su condición de padres de las menores: MARIA DE LOS ANGELES VERA QUINTERO Y MAIRELIS COROMOTO VERA QUINTERO de 09 y 05 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600.000,00) mensuales, serán fraccionados en dos cuotas quincenales de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para las niñas, los cuales serán depositados en una cuenta de Ahorros del Banco Banfoandes a nombre de la madre, por concepto de pensión de manutención.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijas y le informará a su padre cuando éstas se encuentren enfermas.-
TERCERO: El padre se compromete a aportar el cien por ciento (100%) para los gastos de medicinas y exámenes de laboratorios previa consulta médica para sus hijas.-
CUARTO: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio.-
QUINTO: El padre se compromete en aportar el cien por ciento (100%)para sufragar los gastos en el mes de Diciembre de vestuario, ropa interior, zapatos para sus hijas y les comprara los juguetes de navidad.-
SEXTA: El padre se compromete a sufragar el 50% para los gastos en época escolar para sus hijas.-
SEPTIMA: El padre ofrece el 30% de las Prestaciones Sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral como obrero del Liceo de Francisco Javier Pulgar, ubicado en la Parroquia Santa Bárbara de Zulia.-
OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentado cada año, de acuerdo a las necesidades de las prenombradas hijas, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela.-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos: ALIS COROMOTO QUINTERO Y OSLEIDO JESUS VERA, antes identificados..-Asimismo se acuerda oficiar al Ministerio de Educación, a fin de que retengan al obligado de autos el 30% de las Prestaciones Sociales, en caso de retiro, muerte, jubilación o cualquier otra causa de terminación de la relación laboral como obrero del Liceo Francisco Javier Pulgar.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara:
APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos: ALIS COROMOTO QUINTERO y OSLEIDO JESÚS VERA, a favor de los menores: MARIA DE LOS ANGELES VERA QUINTERO Y MAIRELIS COROMOTO VERA QUINTERO ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintinueve (29) días del mes de Enero del 2010.- 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 10-3.205 el anterior fallo siendo las diez y treinta de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 30 y se ofició bajo el N° 3370-29
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La Secretaria Temporal,
Xiomara Oliveros B.,
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