DECISIÓN
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado JIMMY HIGUERA MUÑOZ, en el carácter de Defensor del imputado ALÍ DE JESÚS RODRÍGUEZ, SEGUNDO: CONFIRMA la decisión No. 6176-08, de fecha 24 de octubre de 2008, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual se decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de EDUARDO LUIS SOTO SÁNCHEZ.
QUEDA ASI DECLARADO SIN LUGAR EL RECURSO APELACION INTERPUESTO y CONFIRMADA LA DECISIÓN APELADA.
Publíquese y Regístrese.
LA JUEZA PRESIDENTA,
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