(...) por lo que en virtud de lo antes explanado, este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo realizado sólo en lo que respecta a la cantidad reclamada por el ejecutante en su escrito de demanda, que deviene del cheque emitido en fecha 10 de octubre de 2007, signado con el número S-92-84005127, por la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 7.400.000,00), hoy SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.400,00), girado en contra de la cuenta corriente N° 0102-0145-42-0000039916 del Banco de Venezuela, de la cual es titular la ciudadana DARLING CHIQUINQUIRA CANO REVEROL, así como de la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.200,00) por concepto de pago de honorarios y gastos, que alcanza la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 11.600,00), absteniéndose de homologar lo acordado sobre la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.400,00) referido como deuda extrajudicial. Así se declara.