Vista la diligencia de fecha diez (10) de diciembre de 2008, suscrita por la abogada en ejercicio SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.653, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.826.402, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, parte actora en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido contra la ciudadana DARLING CHIQUINQUIRA CANO REVEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.575.262, del mismo domicilio, suscrita igualmente por el abogado en ejercicio NELSON SOTO CAMARGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.872, quien actúa como apoderado judicial de la demandada, tal como consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha cinco (05) de noviembre de 2008, diligencia mediante la cual las partes representadas por sus apoderados judiciales celebran convenimiento en los siguientes términos: La demandada acepta y reconoce la deuda de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.7.400.000,00), que representa la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS (BS. 7.400,00), asimismo, reconoce que existe una deuda extrajudicial que consta en cheque del mes de octubre de 2007, a nombre de MERCA HOGAR C.A., por la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS.7.400.000,00), hoy SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.400,00). Que a fin de dar por terminado el juicio, así como la deuda extrajudicial de la ciudadana DARLING CHIQUINQUIRA CANO, su apoderado judicial abogado NELSON SOTO CAMARGO, propone cancelar la suma de ambas deudas que hacen un total de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 14.800,00), los cuales se compromete su representada en cancelar de la siguiente manera: Primero: La suma de SIETE MIL BOLIVARES (BS. 7.000,00) que serán cancelados el día 17 de diciembre del presente año, contra el B.O.D., cuenta N° 0116-0116-22-000-6224199, a nombre de DARLING CHIQUINQUIRA CANO REVEROL, cuenta corriente Cheque N° 36000183, a nombre de SORAIDA QUINTERO DE VILLALOBOS, que el abogado de la demandada se compromete formalmente entregar ese día. Segundo: Igualmente reconoce la parte demandada como honorarios profesionales y gastos la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.200,00), que sumados a la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS (BS. 14.800,00), antes nombrada, hace un total de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BS. 19.000,00) que es el total convenido, que la cantidad restante a pagar es de DOCE MIL (BS. 12.000,00), la cual será cancelada de la forma siguiente: a) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00), el día 29 de enero de 2009. b) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00), el día 26 de febrero de 2009 y c) La suma de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00), el 12-03-2009. Tercero: Cualquier incumplimiento en el pago de las sumas de dinero antes mencionadas, será considerada de plazo vencido la deuda y de exigibilidad inmediata, considerándose como título ejecutivo. Cuarto: Ambas partes solicitamos al Tribunal, apruebe y homologue el presente convenimiento, dándole el carácter de cosa juzgada y no se ordene el archivo del expediente, hasta tanto no conste la totalidad de los pagos de la suma adeudada y en las fechas estipuladas por la parte demandada DARLING CHIQUINQUIRA CANO. Solicitan igualmente se expidan dos (2) copias certificadas del convenimiento y de la resolución que apruebe la misma.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que se inicia el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la ciudadana IRIS GONZALEZ contra la ciudadana DARLING CHIQUINQUIRA CANO REVEROL, ambas identificadas con anterioridad, alegando la actora que es endosataria de un cheque emitido en fecha 10 de octubre de 2007, signado con el número S-92-84005127, por la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 7.400.000,00), hoy SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.400,00), girado en contra de la cuenta corriente N° 0102-0145-42-0000039916 del Banco de Venezuela, de la cual es titular la ciudadana DARLING CHIQUINQUIRA CANO REVEROL; que el referido cheque al ser presentado para su cobro el día 29 de febrero de 2008, giro sobre fondos no disponibles. Que ante la situación planteada se realizó el protesto del cheque ante la entidad bancaria respectiva, evacuada por la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 05 de marzo de 2008, dejándose constancia que la cuenta corriente contra la cual fue girado el chitado cheque fue aperturado en el referido banco y esta signado con el N° 0102-0145-42-0000039916, que la misma le pertenece a la ciudadana DARLING CHIQUINQUIRA CANO REVEROL, que para la fecha de emisión 10-10-2007, la referida cuenta no mantenía fondos suficientes para sufragar el monto del citado cheque. Que para la presente fecha, la referida cuenta no mantenía fondos suficientes para sufragar el monto del citado cheque. Que para la fecha, la cuenta en referencia se encuentra activa, siendo la firma correspondiente a la ciudadana DARLING CHIQUINQUIRA CANO REVEROL, por lo que en virtud de la falta de pago, demanda el pago de la suma de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 7.400.000,00), hoy SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.400,00), más los intereses moratorios calculados hasta la fecha de la presentación, más los intereses que se generen hasta la fecha de pago efectivo de dicha cantidad, la respectiva indexación o corrección monetaria, las costas procesales y honorarios causados calculados prudencialmente por el Tribunal.
La demanda se admitió en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, ordenándose la intimación de la ciudadana DARLING CHIQUINQUIRA CANO REVEROL, quien fue intimada en fecha dos (02) de mayo de 2008, presentando oposición en fecha quince (15) de octubre del referido año, dando contestación a la demanda en tiempo hábil, y encontrándose la causa en la etapa procesal de evacuación de pruebas, las partes concurren en la fecha arriba señalada y realizan el convenimiento objeto de la presente resolución.
Ahora bien, en la precitada diligencia de fecha diez (10) de diciembre de 2008, contentiva del acuerdo realizado, la ejecutada acepta los hechos narrados por la ejecutante, así como la cantidad demandada, en la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.400,00), reconociendo en el mismo acto una deuda extrajudicial contraída con MERCA HOGAR C.A., por la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.400,00), más la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.200,00) por concepto de honorarios profesionales y gastos, totalizando la cantidad de DIECINUEVE MIL BOLIVARES (BS. 19.000,00), indicando igualmente la forma de pago de la deuda asumida.
Del estudio realizado al acuerdo que se refiere esta resolución, este Sentenciador observa que la ejecutada hace mención de una deuda extrajudicial contraída con MERCA HOGAR C.A., tercero que no es parte en el presente proceso, ni llamado al mismo y por una cantidad que no fue exigida por la ejecutante en su escrito de demanda, en tal sentido, este Tribunal no puede en modo alguno impartir su aprobación sobre hechos que no constan en las actas procesales, en atención al principio de legalidad contenido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en virtud de lo antes explanado, este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo realizado sólo en lo que respecta a la cantidad reclamada por el ejecutante en su escrito de demanda, que deviene del cheque emitido en fecha 10 de octubre de 2007, signado con el número S-92-84005127, por la cantidad de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (BS. 7.400.000,00), hoy SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 7.400,00), girado en contra de la cuenta corriente N° 0102-0145-42-0000039916 del Banco de Venezuela, de la cual es titular la ciudadana DARLING CHIQUINQUIRA CANO REVEROL, así como de la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 4.200,00) por concepto de pago de honorarios y gastos, que alcanza la cantidad de ONCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 11.600,00), absteniéndose de homologar lo acordado sobre la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 7.400,00) referido como deuda extrajudicial. Así se declara.
Asimismo, de acuerdo a lo solicitado se ordena expedir las copias certificadas señaladas.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia de la misma. Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29 ) días del mes de enero de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 2:30 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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