En consecuencia, y por cuanto el instrumento fundamental de la pretensión deviene de uno de los instrumentos previstos en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre una (1) parcela de terreno distinguida con el No. 10-73, y la vivienda sobre ella construida del conjunto No. 10 (Las Isletas) de la Urbanización "CAMINO DE LA LAGUNITA", Segunda Etapa, situada con frente a la carretera que conduce de Maracaibo a La Concepción, en el Sector La Sibucara, entre la Calle 87C y Avenida 1E, en Jurisdicción de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, Código Catastral No. 231309U01008011007032. La referida parcela posee una superficie aproximada de OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (86,40 m²) comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos NOR-OESTE: en tres metros con sesenta centímetros (3,60 m), y linda con Calle 10-2; SUR-EST.....