Por las razones y los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DE OFICIO ADMITE LA COMPETENCIA POR LA MATERIA, para conocer del proceso seguido contra HENRY JOSÉ VERA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad V-12.619.308, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niño GRECIA VICTORIA VERA BOHORQUEZ, de diez (10) años de edad; SEGUNDO: RATIFICA, la NEGATIVA, dictada en fecha 13/09/2024, de fijar acto de imputación como quiera que el mismo debe ser llevado a cabo en sede fiscal en conformidad con lo dispuesto en el articu.....