IV.- DISPOSITIVA.-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la QUERELLA INTERDICTAL DE RESTITUCIÓN POR PERTURBACION intentada por ANGELMIRO MORALES GUIZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-24.437.089; contra el ciudadano RICARDO JOSÉ CARABALLO CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.887.089
SEGUNDO: Se Ordena la restitución en la posesión al ciudadano ANGELMIRO MORALES GUIZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-24.437.089, sobre el inmueble constituido por un terreno y las bienhechurías constituidas por un depósito comercial con un área de construcción aproximada de Ciento Cincuenta y Un .....