Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se REPONE la presente causa hasta el estado de la admisión de la demanda.
SEGUNDO: Se REVOCA el auto dictado por este Tribunal en fecha 31 de marzo de 2016.
TERCERO: Se INADMITE la demanda que por daños y perjuicios morales interpusiera ante este Tribunal el ciudadano EDUARDO ENRIQUE RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.759.126, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 203.339, domiciliado en el municipio Machiques de Perijá del estado Zulia; en contra del ciudadano DELVIS VELAZCO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.231.441, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.