Este Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SU COMPETENCIA para conocer y decidir en segunda instancia, la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Donato Pinto, Manuel Bellera y Donato Pinto Maldonado, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad mercantil UNILEVER ANDINA, S.A., ya identificados, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 78-98 de fecha 26 de mayo de 1998, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA.
2.- SE ORDENA notificar a la sociedad mercantil Unilever Andina, S.A., ya identificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que informe, en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que conste .....