Por ello, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los de-cujus, ciudadanos ANA DOLORES MORALES PEÑALOZA y RIGOBERTO CASTRO GONZALEZ, quiénes en vida fueron venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.688.581 y 3.790.824, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, fallecidos ab-intestato los días seis (06) de septiembre de 2.001, y veinticinco (25) de agosto de 2.012, tal como se evidencia en las copias certificadas de las acta de defunción Nos. 1.546 y 320, expedidas la primera por el Registrador Principal del estado Zulia y la segunda por el Registro Civil de la parroquia Bolívar de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, a los ciudadanos LENNIS YENIFFER CASTRO MORALES, LISBETH JOSEFINA CASTRO MORALES, LILIANA JACQUELINE CASTRO MORALES y DAYANA ANAILITH CASTRO MORALES, plenamente identificados ut supra, DEJANDOSE A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Así se Declara.
Devuélvanse estas actuaciones o.....