EXP-4795-12 Sent.- 494-12
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veintiocho 28 de noviembre de 2012
202° y 153°
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede, la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de veinticuatro (24) folios útiles y no de veintitrés (23) folios como indica el Órgano distribuidor. Esta Juzgadora en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente para conocer el presente asunto.
En consecuencia, désele entrada, fórmese expediente y numérese. Ahora bien, por cuanto la presente solicitud no es contraria al orden público, las buenas costumbres y ninguna disposición de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, la mencionada solicitud presentada por los ciudadanos YOVANY JOSE LIRA SEMPRUN, JIMMY ENRIQUE LIRA SEMPRUN, JHONY LENIN LIRA SEMPRUN y EDYLEINE BENITA SEMPRUN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. 9.745.194, 10.420.583, 10.420.582 y 15.690.120, asistidos por la abogada en ejercicio MARLIN SALIMI ABOU CARDENAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 87.838, domiciliados en el municipio Mara del estado Zulia, con el objeto de solicitar se les declare de las anteriores diligencias, título suficiente que les acredite, como ÚNICOS Y UNIVERSALES Y HEREDERO de la de-cujus ciudadana EDICTA RUBIA SEMPRUN DE LIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.654.204, domiciliada en el municipio Mara del estado Zulia, fallecida ab-intestato el día trece (13) de mayo de 2012, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción No. 1.030, expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, que corre inserta en el folio seis (06) del presente expediente.
Del mismo modo, los solicitantes además acompañaron los siguientes recaudos: a) copia certificada de la sentencia de divorcio de la de-cujus; b) copias certificadas de las actas de nacimientos de los causahabientes YOVANY JOSE LIRA SEMPRUN, JIMMY ENRIQUE LIRA SEMPRUN, JHONY LENIN LIRA SEMPRUN y EDYLEINE BENITA SEMPRUN, la primera y la tercera expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Luis de Vicente del municipio Mara del estado Zulia, la segunda expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia y la cuarta expedida por la Unidad de Registro Civil de la parroquia Ricaurte del municipio Mara del estado Zulia; y c) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha catorce (14) de noviembre de 2.012, que corre inserto en los folios dieciséis (16) hasta el folio dieciocho (18), donde los ciudadanos LUIS ALFONZO LOPEZ MONTIEL y CARLOS JAVIER GUTIERREZ, plenamente identificados en dicho instrumento, están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidos. En sentido de lo expuesto en la presente solicitud, y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre los solicitantes, con la de-cujus.
Así las cosas, este Tribunal, por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, esta Juzgadora le da pleno valor probatorio a los mismos. En consecuencia este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley e igualmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”.
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