Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal primero de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara ajusta a derecho la orden de aprehensión librada contra el ciudadano LEANDRO ENRIQUE PUCHE PAREDES, titular de la Cédula de Identidad No. V.-16.835.269, por la presunta comisión de l los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42° y 41° de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana MARIA SOTO. Por cuanto están llenos los extremos del articulo 250° del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de un hecho punible, .....