Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Consumado el acto procesal de la transacción, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), instauró la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES C.A., contra el ciudadano OMAR MATHEUS CORDOVA, plenamente identificados en la parte narrativa de este fallo, homologándolo, impartiendo su aprobación, dándole el carácter de cosa juzgada y absteniéndose de ordenar el archivo del presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido entre las partes. ASÍ SE RESUELVE.-
No hay condenatoria en costas por tratarse de una transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.