En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 13 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, interpuesta por la Sociedad Mercantil "BANCO DE VENEZUELA S.A. contra la Sociedad Mercantil PAIVEN, S.A. En consecuencia:
PRIMERO: Se da por resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín del Estado Monagas, el trece (13) de Junio del Dos Mil Ocho, anotado bajo el No. 2450.
SEGUNDO: Se ordena al la Sociedad Mercantil PAIVEN, S.A., a entregar a la Sociedad Mercantil "BANCO .....