este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de las Potestades Jurisdiccionales atribuidas por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, sigue la Sociedad Mercantil de este domicilio, INVERSIONES AGROPECUARIAS PARAISO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de diciembre de 1998, bajo el No. 49, Tomo 62-A, contra los ciudadanos JUAN ERNESTO OROPEZA ALVAREZ, en su carácter de deudos principal, y MARIA EUGENIA FINOL FINOL, en su condición de avalista, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-3.775.648 y V-7.606.699, de este domicilio, en concatenación con el artículo 12 de la Ley de Arancel Judicial, y con la Jur.....