EXP. 02037
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha 23 de Noviembre de dos mil seis (2006), presentado por el ciudadano JESUS SEGUNDO LUNA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.798.959, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de su hijo JESUS MARIO LUNA SIFUENTES, venezolano, de siete (7) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio DIANA MARIA CONSUEGRA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.659.
Alega la solicitante que en fecha 18 de Enero de 2000, falleció la ciudadana ALEXIA DE LA TRINIDAD SIFUENTES ANDRADE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.057.533, según consta en acta de defunción N° 06 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ahora bien, la causante era heredera del 50% de un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, ubicada en la Pomona, av. 19C, casa N° 105B-21, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de octubre de 1955, registrado bajo el N° 31, tomo 5, protocolo 3°, es el caso que en los actuales momentos existe una oferta de compra, del mencionado inmueble por la cantidad de Bs. 20.000,00, en el entendido que los gastos de pago de solvencias y cualquier otro impuesto corren por cuenta del comprador; es por todo lo antes expuesto que acude ante este digno órgano jurisdiccional para solicitar autorización para la venta de la alícuota que le corresponde a su hijo sobre los derechos que posee sobre el inmueble identificados en actas como heredero de su difunta madre.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 27 de Noviembre de 2006, ordenándose 1) la elaboración de un avalúo al inmueble objeto de la presente autorización designando al ciudadano Harry Azuaje, como perito avaluador. 2) consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble que se pretende vender. 3) Notificar de la iniciación de este procedimiento a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.
En fecha 29 de Noviembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JESUS LUNA BOADA, otorgo poder apud acta a las abogadas DIANA CONSUEGRA y NACARY BOSCAN
En fecha 07 de Diciembre de 2006, presente en la Sala del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, se dio por notificado del cargo de perito avaluador el ciudadano HARRY JOSE AZUALE, prestando el juramento de Ley.
En fecha 13 de Diciembre de 2006, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada DIANA CONSUEGRA, actuando con el carácter acreditado en actas, consigno documento de propiedad del inmueble que se pretende vender.
En fecha 13 de Diciembre de 2006, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual se le estimo como precio total para el inmueble la cantidad de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 18.319,30).
En fecha 16 de Enero de 2007, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, agregando a las actas la respectiva boleta posteriormente en fecha 17 de enero de 2007.
En fecha 22 de Enero de 2007, presente en la Sala de Juicio del Tribunal, la abogada DIANA CONSUEGRA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció solicitando se le devuelvan los originales consignados previa certificación en actas.
En fecha 22 de Enero de 2007, el Tribunal ordenó devolver los originales solicitados previa certificación en actas de los mismos.
En fecha 24 de Enero de 2007, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público, diligenció solicitando se inste al solicitante a consignar declaración de únicos y universales herederos y el proyecto de compra-venta del inmueble e indique en que será invertida la cantidad de dinero producto de la venta y se le designe al niño de autos un curador.
En fecha 25 de Enero de 2007, el Tribunal insta se inste al solicitante a consignar declaración de únicos y universales herederos y el proyecto de compra-venta del inmueble e indique en que será invertida la cantidad de dinero producto de la venta y nombrar un curador al niño de autos.
En fecha 16 de Julio de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal la abogada DIANA CONSUEGRA, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando expediente N° 2850, mediante el cual se designa curador especial al ciudadano MARIO SIFUENTES ANDRADE.
En fecha 28 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal el ciudadano JESUS LUNA BOADA, diligenció asistido por la abogada en ejercicio NORYS MARQUEZ, revoco el poder apud acta otorgada a las abogadas en ejercicio DIANA CONSUEGRA y NACARY BOSCAN.
En fecha 28 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JESUS LUNA BOADA, otorgo poder apud acta a la abogada NORYS BEATRIZ MARQUEZ.
En fecha 29 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, el ciudadano JESUS LUNA BOADA, asistido por la abogada en ejercicio NORYS BEATRIZ MARQUEZ, diligenció indicando que el precio de la venta será por la cantidad de Bs. 20.000,00.
En fecha 28 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio NORYS BEATRIZ MARQUEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos del causante.
En fecha 31 de Octubre de 2008, se recibió escrito de avalúo presentado por el ciudadano HARRY AZUAJE, el cual se le estimo como precio total para el inmueble la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON 30/100 (Bs. 38.319,30).
En fecha 31 de Octubre de 2008, presente en la Sala de Juicio de este Tribunal, la abogada en ejercicio NORYS BEATRIZ MARQUEZ, actuando con el carácter acreditado en actas, diligenció consignando proyecto de compra-venta del inmueble identificado en actas, por la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 40.000,00).
En fecha 12 de Noviembre de 2008, la abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, en su carácter de Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público diligenció manifestando su opinión favorable para la venta solicitada en actas.
PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el niño JESUS MARIO LUNA SIFUENTES.-
Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a la venta de los derechos que le corresponde al niño JESUS MARIO LUNA SIFUENTES, en los inmuebles identificados, y que según avalúo que riela a los folios del treinta y cuatro (34) al treinta y ocho (38) del presente expediente, este Juzgador estima que no se están perjudicando sus derechos y hace que la operación solicitada sea de evidente necesidad y utilidad para ellos, toda vez que van a recibir por sus derechos un precio justo, si se toma en cuenta el precio estipulado en el referido avalúo consignado por el perito avaluador, y aunado a que se disuelve de forma amistosa la comunidad que existe sobre los referidos bienes, le permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe autorizar la venta determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE:
AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano JESUS SEGUNDO LUNA BOADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.798.959, para que en representación del niño JESUS MARIO LUNA SIFUENTES, para que venda los derechos que tiene el referido niño como heredero de su madre ALEXIA DE LA TRINIDAD SIFUENTES ANDRADE sobre un inmueble constituido por una casa y su terreno propio, ubicada en la Pomona, av. 19C, casa N° 105B-21, de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el inmueble se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 14 de octubre de 1955, registrado bajo el N° 31, tomo 5, protocolo 3°,
EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO QUE LE CORRESPONDA AL NIÑO JESUS MARIO LUNA SIFUENTES EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en Banfoandes, a nombre del mencionado niño de autos y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-
Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2008. AÑOS 198º DE LA INDEPENDENCIA Y 149º DE LA FEDERACIÓN.
EL JUEZ TITULAR UNIPERSONAL Nº 1
DR. HECTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO
LA SECRETARIA,
MGS. ANGELICA MARIA BARRIOS
En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 414 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año. La Secretaría.
HPQ/342*
|