Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos ELIECER ANTONIO ROMERO LASPRILLA y LIXIELA DEL CARMEN GUTIERREZ CAMARGO, ya identificados, y que estos contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Mene, Municipio Santa Rita del Estado Zulia, hoy Intendencia Seguridad de la Parroquia El Mene, Municipio Santa Rita del Estado Zulia,, en fecha veinte (20) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artícul.....