REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL
Maracaibo, 28 de Noviembre de 2008
198° y 149°
DECISIÓN N° 5853-08 CAUSA N° 12C-18889-08
Visto el escrito de fecha 10-11-2008, presentado por el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. JAMESS JOSUE JIMÉNEZ MELEAN, en la cual solicita se DECLARE LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA formulada por el ciudadano DANIEL JOSE PINEDA MENDEZ, este Tribunal para decidir observa:
Ahora bien, examinadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la causa signada con el N° 12C-18889-08, seguida en contra de JUAN CARLOS URDANETA, de las cuales se evidencia que en la denuncia formulada por el ciudadano DANIEL JOSE PINEDA MENDEZ observa que los hechos narrados en el escrito en cuestión son punibles, tipificados dentro de la normativa penal Venezolana Vigente, sin embargo que no ameritan la apertura de una investigación penal, existiendo un obstáculo al ejercicio de la acción penal, por aparte del Codigo Penal Venezolano, como lo es el delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, cuyo ejercicio de la acción penal esta reservada a la parte agraviada, en virtud de que se necesita para accionar, previa querella del amenazado, siguiendo los lineamientos del Código Orgánico Procesal Penal en sus articulos 400 y siguientes, tal como lo establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de ello considera este Juzgador procedente y ajustado a derecho admitir la DESESTIMACIÓN solicitada por la Representación Fiscal. ASI SE DECIDE.-
Por lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION de la denuncia formulada por el ciudadano DANIEL JOSE PINEDA MENDEZ en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, se ACUERDA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, conforme al artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ARCHIVAR LA PRESENTE CAUSA. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
EL JUEZ DUODECIMO DE CONTROL,
FREDDY HUERTA RODRIGUEZ
EL SECRETARIO,
ABOG. ERNESTO JOSE ROJAS HIDALGO
En la misma fecha se dio fiel y estricto cumplimiento conforme esta ordenado; se asentó la presente decisión bajo el N° 5853-08 y se libró Oficio signado bajo el N° 5154-08, al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quedando asentado en el libro respectivo llevado por este Juzgado de Control en el presente año.-
EL SECRETARIO.
FHR/ypac.-
CAUSA N° 12C-18889-08
CAUSA FISCAL N° 24-F4-814-03