República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LINDO MAR SOTO ROSALES y BEATRIZ ELENA BARRAZA DE LA ROSA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V.- 14.208.837 y V- 18.203.380, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha doce (12) de Noviembre de 2008, en beneficio del niño D´ ALEXSANDRO SOTO BARRAZA, de la siguiente forma:
La Obligación de Manutención para D´ ALEXSANDRO SOTO BARRAZA, fue fijada en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400, 00), mensuales.
El monto señalado será cancelado mensualmente por el padre a la madre, razón de CIEN BOLIVARES (Bs.100, 00), semanales, mediante depósitos en una cuenta bancaria que aperturará la progenitora.
El padre se comprometió a cancelar el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos médicos que se ocasionen para el caso que su hijo presente algún quebranto de salud.
Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época navideña, el padre se comprometió a suministrar en el mes diciembre de cada año, el vestuario y los juguetes para el niño de autos.
Ambas partes fueron informadas por la representante fiscal que los montos aquí estipulados pueden ser modificados, tomando en cuenta para ello la capacidad económica del obligado, y las necesidades de su hijo, en concordancia con la tasa de inflación que fije el Banco Central de Venezuela.
En fecha 25 de Noviembre de 2008, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos LINDO MAR SOTO ROSALES y BEATRIZ ELENA BARRAZA DE LA ROSA.-
El fecha 26 de Noviembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-índice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 365. Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente
Artículo 375. Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LINDO MAR SOTO ROSALES y BEATRIZ ELENA BARRAZA DE LA ROSA, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LINDO MAR SOTO ROSALES y BEATRIZ ELENA BARRAZA DE LA ROSA, en beneficio del niño D´ ALEXSANDRO SOTO BARRAZA, en fecha doce (12) de Noviembre de 2008, por ante la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada MAGDA COLINA BORRERO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el N° 1509 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP. 14174
HPQ/481/078*.
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