En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2008, siendo las 2:55 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano OMAR ROMERO en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial Edelys Romero y SERVIMOF y Manuel Hernández en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial Ramón Guillermo Silva, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela en este acto al demandante la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00). Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES.