ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-001815

PARTE ACTORA: OMAR ROMERO

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogado Andrés Ventura y EDELYS ROMERO, Inpreabogado N° 122.436 y 112.536 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MANUEL HERNÁNDEZ y SERVIMOF

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado Ramón Guillermo Silva, Inpreabogado N° 67.715.

MOTIVO: Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 28 de Noviembre de 2008, siendo las 2:55 PM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano OMAR ROMERO en su carácter de parte actora asistido por su apoderado judicial Edelys Romero y SERVIMOF y Manuel Hernández en su carácter de parte demandada, debidamente representada por el apoderado judicial Ramón Guillermo Silva, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la demandada cancela en este acto al demandante la cantidad de cinco mil bolívares fuertes (Bs.F. 5.000,00) en cheque de la cuenta corriente de N° 0116-0130-80-2130014812 de SERVIMOF, S.R.L en el Banco Occidental de Descuento a la orden de Omar Romero, cheque N° 63836639. Con este pago se dan por cancelados los siguientes conceptos reclamados en el libelo: antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones vencidas, bono vacacional vencido, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso. Declara el demandante que nada queda a deber la demandada ni por estos ni por ningún otro concepto. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se da por terminado el presente y se ordena su archivo definitivo. Se regresan a las partes los escritos de pruebas y sus respectivos anexos.

El Juez

Abog. Antonio Barroso

La Secretaria

Los Presentes: