Por las razones antes dichas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, SALA DE JUICIO No. 02, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No. 02, en la persona de la Abogada ZULIMA BOSCAN VASQUEZ, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMIENTO tienen convenida y fue declarada por el Tribunal, los ciudadanos: ALIRIO GILBERT CASTILLO ANDARA y DULY JAINETH REYES DEEBLE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédula de identidad Nos. V-11.889.085 y V-14.085.445 respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio EVERT RAMON ATENCIO AÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.816 y de igual domicilio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por ante la.....