Por los fundamentos anteriormente expuestos, esta SALA Nº 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada en ejercicio VICKY IGUARAN POZZO (INPRE N° 85.262) en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ARPIDIO BAEZ titular de la Cédula de Identidad N° 12.380.502; contra la decisión dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 19 de Septiembre de 2003, en la cual NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Clase: automóvil, Año: 1978, Tipo: sedan, Color: azul, Placas: 313-848-Z, Serial de Carrocería: 1T19MHV208318, Serial del Motor: 7/8, MOTOR 6 cilindros, Uso: por puesto, al ciudadano ARPIDIO BAEZ; y en consecuencia confirma la decisión recurrida.