IV
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa seguida en contra del acusado JOSE RAMON BOZO GONZALEZ , venezolano, natural de Maracaibo, soltero, titular de la Cédula 19.679.060, oficio Latonería y pintura, hijo de José Ramón Bozo y Isora González, residenciado en el Barrio La Rinconada , Sector Los Caobos Calle 1ª, N° 2-140, al frente del abasto Anda Luz, Maracaibo Estado Zulia, por el delito de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en el articulo 460 de Código Penal , cometido en perjuicio JOSE GARCES VIELMA, GERALDINE RIGORE UZCATEGUI Y JHON RIGORES UZCATEGUI, de conformidad con lo dispuesto en el Artículos 318, Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiendo así la solicitud Fiscal.
Regístrese esta decisión; déjes.....