REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo 28 de noviembre de 2.003
193º y 144º
CAUSA N° 7U-178-01
JUEZ UNIPERSONAL: Abog. RUBIS GOMEZ VIVAS
SECRETARIA: Abog. VERÓNICA VALBUENA.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ACUSADO: ANGEL NOE URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 15.409.356, hijo de Alfredo Antonio Urdaneta y Zunilde Méndez, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, detrás de la iglesia evangélica, Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
DEFENSOR: ABG. DAISY TROCONE. Defensora Pública Décima Tercera
FISCAL: Abog. CARLOS CHOURIO, Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Circuito Judicial del Estado Zulia.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: PORTE ILÍCITO DE ARMAS.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
El día 22 de Septiembre de 2001, siendo aproximadamente las 09:30 de la mañana, en el Mercado de las Playitas, se encontraban el funcionario Oficial N° 1090 JEAN MOLERO realizando patrullaje, cuando visualizó a un ciudadano en aptitud sospechosa que al notar la presencia policial se escondió un objeto debajo de la camisa, por lo que procedió a entrevistarse con él y ha solicitarle su debida documentación y que le mostrara el objeto ocultado, siendo éste un arma de fuego marca: Smith & Wesson, calibre 38, Pavón Negro, Cacha de Madera, Serial de Cacha J958361, serial del Tambor 1767626, quien no contaba con el respectivo porte de arma procediendo en la detención, por lo que le fueron leídos sus Derechos y Garantías constitucionales del debido proceso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 15 de noviembre de 2001, este Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de manera unipersonal, llevó a efecto la audiencia oral, constatándose la presencia en la sala del fiscal décimo octavo del Ministerio Público, Abog. CARLOS CHOURIO, la Defensa abogada DAYSI TROCONE y el acusado ANGEL NOE URDANETA. Seguidamente la Juez de Juicio informó a las partes de las medidas alternativas a prosecución del proceso, concediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expresó formal acusación en contra del acusado ANGEL NOE URDANETA por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal. De seguida hizo uso de la palabra la defensa del acusado, quien explicó que su defendido le había manifestado su deseo de admitir los hechos, por lo que se le concedió la palabra al mencionado acusado, quien luego de admitir los hechos, solicitó la suspensión condicional del proceso conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndole por el lapso de Dos (2) años el cumplimiento de las consideraciones establecidas en los ordinales 1° , 9° Y 10 ° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien observa esta Juzgadora que desde el día 15 de noviembre de 2001, fecha en la cual se le suspendió condicionalmente el proceso al ciudadano ANGEL NOE URDANETA, el mismo a cumplido con la obligación de las condiciones contenidas en los ordinales 1°, 9° y 10° del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, impuesta por este Tribunal, dando fiel cumplimiento de las mismas durante el lapso de dos (2) años, presentándose cada tres (3) mes por ante este despacho como pudo evidenciarse del libro de presentaciones llevados por el mismo, razón por la cual esta Juzgadora considera procedente en derecho, decretar el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente opera la extinción de la acción penal, conforme a lo previsto en el ordinal 7 del artículo 44 Ejusdem, por haber ocurrido los hechos antes de la reforma del referido Código, por lo que este Tribunal hace aplicación del artículo 553 de la ley de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano ANGEL NOE URDANETA, venezolano, natural de Maracaibo, mayor de edad, soltero, comerciante, cédula de identidad N° 15.409.356, hijo de Alfredo Antonio Urdaneta y Zunilde Méndez, residenciado en el Barrio Jaime Lusinchi, detrás de la iglesia evangélica, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 7° del artículo 44 Ejusdem, por haber operado la extinción de la acción penal, en virtud del cumplimiento del plazo de suspensión condicional del proceso, que le fuera impuesto por este Tribunal.
Regístrese y Publíquese la presente sentencia.
LA JUEZ SEPTIMO DE JUICIO
DRA. RUBIS GOMEZ VIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. VERONICA VALBUENA
En la misma fecha la anterior sentencia quedó registrada bajo el N°57 -03, en el libro de registro de Sentencias llevado por este Tribunal en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABOG. VERONICA VALBUENA
|