Por ende, al analizar la sustitución de poder consignada por el ciudadano LEVY DARIO SANCHEZ GOMEZ, donde se le faculta como apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES SERIO, C.A., ya identificada, este mismo colige contra los criterios expuesto por la Sala Constitucional y la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por ende este Órgano Jurisdiccional considera que la falta de capacidad de postulación, conlleva a una falta de representación por la ausencia de facultades que ostenta el ciudadano Levy Sánchez Gómez, como apoderado de la sociedad mercantil INVERSIONES SERIO, por ser contrario su nombramiento a lo expresamente señalan los artículos 166 del Código de Procedimiento Civil y 4 de la Ley de Abogados, que disponen que, las personas sólo pueden ser representadas en juicio por abogados en el pleno ejercicio de su profesión, lo cual hace concluir que aún cuando una persona natural tenga capacidad de goce y de ejercicio no puede hacer valer poderes en juicio en representaci.....