EXPEDIENTE: 59.650.
PARTE DEMANDANTE: ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.352.098, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado 124.185, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE DEMANDADA: SUCESION DE ADA JOSEFINA BOZO ROMERO, quien fue venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.088.221; conformada por los ciudadanos NESTOR ENRIQUE RIOS BOZO, RICARDO JOSE RIOS BOZO y REINALDO ALBERTO RIOS BOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.167.948, 5.806.802 y 9.758.875 respectivamente, los dos primeros domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y el último en los Estados Unidos de Norteamérica.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO JOSE HERNANDEZ VILLALOBOS, MARIO ANDRES HERNANDEZ BORJAS, CLAUDIO ENRIQUE HERNANDEZ VILLALOBOS y ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 5.818.629, 25.188.458, 9.715.975 y 7.629.695 respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.095, 293.360, 46.377 y 29.196 respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (INCIDENCIA).
SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.
I
SÍNTESIS NARRATIVA
Recibido escrito de demanda vía incidental de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en fecha veintidós (22) de septiembre de 2022, se le dio entrada y se ordenó formar expediente, haciéndole saber al intimante que el Tribunal se pronunciaría sobre la admisión en auto por separado; siendo admitida posteriormente en fecha veintiséis (26) de septiembre de 2022, ordenándose la intimación de los ciudadanos NESTOR ENRIQUE RIOS BOZO, RICARDO JOSE RIOS BOZO y REINALDO ALBERTO RIOS BOZO, para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido intimado el último, para que pague la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00); ó a formular oposición o acogerse al derecho de retasa.
En fecha cuatro (04) de octubre de 2022, el abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLLAOBOS, actuando en su propio nombre y representación, indico la dirección y consigno los emolumentos necesarios para que se practique la intimación de los demandados; dejando constancia de ello el Alguacil GELVIS SANCHEZ. Posteriormente en fechas 09 y 10 de marzo el mencionado funcionario se traslado a la dirección indicada por la parte actora, donde hizo el correspondiente llamado con el objeto de intimar a los ciudadanos NESTOR ENRIQUE RIOS BOZO, RICARDO JOSE RIOS BOZO y REINALDO ALBERTO RIOS BOZO, quienes no pudieron ser localizados. Por lo que el referido apoderado judicial en virtud de la exposición del alguacil GELVIS SANCHEZ, de la imposibilidad de intimar a los referidos ciudadanos, solicito al Tribunal se libren los carteles de conformidad con el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil; ordenado mediante auto de fecha veinte (20) de marzo de 2023. Dichos carteles fueron agregados y consignados a las actas en auto de fecha primero (01) de junio de 2023, en forma digital.
Ahora bien, el apoderado actor en varias oportunidad presento escritos de reformando la demanda admitiéndose su última reforma en fecha seis (06) de agosto de 2025, ordenándose la intimación de los ciudadanos NESTOR ENRIQUE RIOS BOZO, RICARDO JOSE RIOS BOZO y REINALDO ALBERTO RIOS BOZO, antes identificados, para que comparezca ante este Juzgado, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido intimado el último, para que pague la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.280.400,00), ó a formular oposición o acogerse al derecho de retasa.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2025, el ciudadano NESTOR ENRIQUE RIOS BOZO, asistido en este acto por el abogado en ejercicio EDMUNDO FINOL RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 104.398, actuando en su propio nombre y representación expuso que de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, procedió a convenir en la demanda, solicitándole al Tribunal imparta su homologación. Asimismo señalo su domicilio procesal.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2025, los ciudadanos CLAUDIO ENRIQUE HERNANDEZ VILLALOBOS y ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RICARDO JOSE RIOS BOZO y REINALDO ALBERTO RIOS BOZO, tal y como consta en poderes otorgados por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo Estado Zulia en fecha 03 de julio de 2024, el primero anotado bajo el no. 7, Tomo 51, Folio 20 al 22, y el segundo bajo el No. 6, Tomo 51, folio 17 al 19; presentaron escrito recusando a la abogada ADRIANA MARCANO MONTERO, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, los abogados en ejercicio MARIO ANDRES HERNANDEZ BORJAS y ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, apoderados judiciales de los ciudadanos RICARDO JOSE RIOS BOZO y REINALDO ALBERTO RIOS BOZO, presentaron escrito de contestación a la demanda.
En la misma fecha anterior, la abogada ADRIANA MARCANO MONTERO, Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presento escrito de descargo a la recusación planteada por los abogados en ejercicio CLAUDIO ENRIQUE HERNANDEZ VILLALOBOS y ALEJANDRO GONZALEZ RIVERA, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada ciudadanos RICARDO JOSE RIOS BOZO y REINALDO ALBERTO RIOS BOZO. Asimismo, vista la recusación planteada el mencionado Tribunal Tercero remetió las copias certificadas correspondientes a la recusación planteada y el expediente original contentivo de la incidencia de honorarios profesionales a la oficina de recepción y distribución de documentos para que sean remitidos a los tribunales correspondientes, conociendo a los efectos de la distribución este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándosele entrada mediante auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2025, ordenando forma expediente, numerarlo y proseguir la causa en el estado en que se encontraba; estadio procesal en el cual el abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 124.185, actuando en su propio nombre y representación, parte actora en el presente juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES VIA INCIDENTAL, seguido contra la SUCESION de la causante ADA JOSEFINA BOZO ROMERO, conformada por los ciudadanos NESTOR ENRIQUE RIOS BOZO, RICARDO JOSE RIOS BOZO y REINALDO ALBERTO RIOS BOZO, todos plenamente identificados en actas, mediante el cual expuso: “En virtud de la transacción judicial celebrada en el expediente número 46.842, del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, vengo en este a desistir de la presente acción y del procedimiento. En consecuencia, solicito que se homologue el presente acto, se le dé el carácter de cosa juzgada, se dé por terminado el presente juicio y se revoquen las medidas preventivas causa”;
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a decidir previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACION
En atención a la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la cual dimana el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, por ello, antes de homologar o no el acto de transacción efectuado en la presente causa se hace necesario analizar la conducta asumida por la parte demandante.
Al respecto la doctrina ha establecido que la transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de las que pueden valerse los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso, sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal o una vez dictada antes de adquirir el carácter de cosa juzgada, ejecutada de manera voluntaria y unilateral o bilateralmente por las partes, actuaciones estas que se producen en el proceso civil en virtud del principio dispositivo; y además es necesario considerar que se trate de derechos disponibles donde no esté comprometido el interés u orden público.
Planteada así la situación y ante la observancia que el ánimo del demandante es terminar el procedimiento a través de la figura del desistimiento, contenida en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Igualmente, el autor A. Rengel-Romberg en su obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO”, al respecto indica:
…omissis…
La Jurisprudencia venezolana ha expresado esta idea al sostener que ‘el desistimiento de la acción es un acto procesal potestativo exclusivamente de la parte actora, frente al cual sólo toca al juez la función homologadota de darlo por consumado’
b) Es un acto procesal de la parte actora, porque el desistimiento lo realiza el demandante, que es el sujeto legitimado para realizar el acto. Siendo el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento”
Ahora bien, aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio, observa esta Juzgadora que el profesional del derecho ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, actuando en su propio nombre y representación desiste del procedimiento y de la acción; en consecuencia como dicho acto de composición procesal no contraviene la Ley, por disposición de la norma antes citada, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Con respecto a la suspensión de las medidas decretadas, se observa en el cuaderno de medidas de la incidencia de honorarios, que en fecha dieciocho (18) de octubre de 2022, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreto MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un (1) inmueble constituido por un terreno situado en el Sector monte Claro Bajo, entre la Circunvalación N° 2 y la Avenida 12, jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el cual tiene una superficie de OCHOCIENTOS UN METRO CON DIECISEIS DECIMETROS CUADRADOS (801,16 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos; NORTE: mide treinta y cinco metros con sesenta y cuatro centímetros (35,64 mts) y linda con terrenos que son o fueron de Héctor Valbuena Fuenmayor; SUR: mide cuarenta y un metros con noventa y cinco centímetros (41,95 mts) y linda con terrenos que son o fueron de Empresas Maraven S.A.; ESTE: mide veintiún metros con ochenta y cuatro centímetros (21,84 mts) y linda con la avenida 12; y OESTE: mide veinte un metros con nueve centímetros (20,09 mts) y linda con terrenos que son o fueron de Héctor Valbuena Fuenmayor; inmueble que es propiedad de la ciudadana ADA BOZO ROMERO, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2006, anotado bajo el No. 15, Protocolo Primero, Tomo 15. En tal sentido y en virtud del desistimiento planteado en fecha 17 de octubre de 2025, deja sin efecto la medida decretada, ordenando oficiar de lo conducente al Registrador respectivo y al Saren Central. Así se resuelve.
III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley declara:
• HOMOLOGADO el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción, efectuado por el abogado en ejercicio ANDRES ALBERTO VIRLA VILLALOBOS, actuando en su propio nombre y representación, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, seguido contra la sucesión de la causante ADA JOSEFINA BOZO ROMERO, conformada por los ciudadanos NESTOR ENRIQUE RIOS BOZO, RICARDO JOSE RIOS BOZO y REINALDO ALBERTO RIOS BOZO, todos plenamente identificados en actas.
• Se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha dieciocho (18) de octubre del año 2022.
• Se declara terminado el procedimiento se ordena el archivo del expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los ____veintiocho_____ (28) días del mes de octubre de dos mil veinticinco (2025). Años: 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA,
Fdo.
Dra. KATTY B. URDANETA G. LA SECRETARIA,
Fdo.
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
En la misma fecha anterior, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó la anterior sentencia interlocutoria; y en la misma fecha se dio cumplimiento y se oficio bajo los números _______- 2025 y ______- 2025.
LA SECRETARIA,
Fdo.
Abg. NORELIS TORRES HUERTA
Resolución N° __175___.
KBUG/jh.
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