Así mismo, verificadas, como han sido las notificaciones ordenadas, y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el auto de abocamiento proferido en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), según se constata de los cómputos de secretaria insertos en los folios doscientos treinta y nueve (239), doscientos cuarenta (240), doscientos cuarenta y uno (241) y doscientos cuarenta y dos (242) de la pieza principal II. Este órgano Jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA.