REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN
CENTRO-OCCIDENTAL
-JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN-


Maracaibo, 28 de Octubre de 2024

214° y 165°


En fecha cinco (05) de abril del dos mil dieciséis (2016), se recibió del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente contentivo de la Demanda de contenido patrimonial incoada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR) en contra de las sociedades mercantiles PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES C.A. (PROVINCA) y SEGUROS LA INTERNACIONAL, C.A.
En virtud de los oficios Nos.- CJ-22-1489 y CJ-22-1490 de fechas 08 de agosto de 2022, emanados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES CARDONA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 24.431.976, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022), y juramentada el día dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós(2022), como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, SE ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, en el asunto signado con el No.VP31-G-2016-000025, contentivo de la demanda de contenido patrimonial incoada por el INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (IMVIMOR), contra las Sociedades Mercantiles; PROYECTOS, VIVIENDAS E INVERSIONES, C.A. (PROVINCA) Y SEGUROS LA INTERNACIONAL.
Por consiguiente este juzgado sustanciador mediante auto proferido el día dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), en aras de restablecer la relación jurídico procesal del presente asunto, ordenó la notificación mediante oficios a los ciudadanos Procurador General de la República, Alcalde del municipio Morán del Estado Lara, Síndico Procurador del Municipio Morán del Estado Lara y al INSTITUTO MUNICIPAL DE LA VIVIENDA MORANDINA (INVIMOR); y mediante boleta a las sociedades mercantiles PROYECTOS VIVIENDA E INVERSIONES, C.A., (PROVINCA)y Seguros la Internacional C.A, en virtud de lo establecido en los artículos 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha veintiocho (28) de marzo del dos mil veintitrés (2023) se libraron oficios y boletas de notificación dirigidos a los ciudadanos y sociedades prenombradas, en cumplimiento a lo ordenado por auto dictado en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023).
Posteriormente en fecha doce (12) de junio de dos mil veinticuatro (2024), se recibieron resultas de comisión No. 2023.41. provenientes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, cumplidas con resultados infructuosos parcialmente.
Aunado a ello, este órgano jurisdiccional por auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticuatro (2024), consideró proseguir la notificación por boleta fijada en la cartelera ubicada en la sede de este Juzgado de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, todo ello a fin de garantizar los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso, en razón de que la notificación personal de la sociedad mercantil PROYECTOS, VIVIENDAS E INVERSIONES, C.A. (PROVINCA), no fue posible realizarse, de acuerdo a la exposición consignada por el alguacil comisionado. (Ver folio 228 de la pieza de la pieza principal N° 2)
Por las razones antes mencionadas, el primero (01) de julio de dos mil veinticuatro (2024) se fijó en la cartelera de este tribunal boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil PROYECTOS, VIVIENDAS E INVERSIONES, C.A. (PROVINCA), por lo que en fecha veintitrés (23) de julio de dos mil veinticuatro (2024) la misma fue retirada de la cartelera de este Órgano jurisdiccional.
Así mismo, verificadas, como han sido las notificaciones ordenadas, y vencidos como se encuentran los lapsos establecidos en el auto de abocamiento proferido en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023), según se constata de los cómputos de secretaria insertos en los folios doscientos treinta y nueve (239), doscientos cuarenta (240), doscientos cuarenta y uno (241) y doscientos cuarenta y dos (242) de la pieza principal II. Este órgano Jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA.
En vista de la anterior declaratoria, se considera necesario revisar las actuaciones procesales efectuadas con anterioridad al auto de abocamiento de fecha dieciocho(18) de enero de dos mil veintitrés (2023) del presente asunto, a los efectos de impulsar su continuación. En tal sentido, se observa lo siguiente:
En fecha cinco (05) de abril de dos mil dieciséis (2016), se dio cuenta de la recepción del expediente en este Juzgado de Sustanciación, y en la misma oportunidad este órgano se abocó al conocimiento de la presente causa, y ordenó la notificación de los ciudadanos, Procurador General de la República, Alcalde del municipio Morán del Estado Lara, Síndico Procurador del Municipio Morán del Estado Lara, Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina y mediante boleta a la Compañía Anónima de Seguros La Internacional.
Asimismo, a través del auto de reanudación de fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, detallo y analizo todas las actuaciones que cursan en el expediente iniciando con la remisión del presente asunto en fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015) por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Seguidamente analizando las actuaciones anteriores, esta sustanciadora puede constatar que no se evidenció en autos la práctica de diligencia alguna tendiente a lograr la citación personal de la sociedad mercantil PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES, C.A., (PROVINCA), razón por la cual este órgano sustanciador ordenó por auto de fecha veinte (20) de junio de dos mil diecisiete (2017), librar nueva boleta de citación dirigida a la mencionada empresa, en la persona de su Director Presidente, ciudadano Javier Alexander Márquez Duque, titular de la cédula de identidad No. V-9.231.065, o en cualquiera de sus representantes legales o apoderados judiciales.
Ahora bien, de lo anteriormente planteado este órgano sustanciador acuerda que las circunstancias expuestas, apunta hacia la conclusión de que la presente causa se encuentra en fase de citación, en razón de que no se ha producido efectivamente la notificación de la mencionada sociedad mercantil PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES, C.A., (PROVINCA).

De acuerdo a las razones que anteceden, esta juzgadora, procediendo con el carácter de rectora del proceso y en cumplimiento al deber de impulsar de oficio hasta su conclusión, estima imperioso librar nuevos actos de comunicación dirigidos al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Morán del Estado Lara y al presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina.

1) Visto que la práctica de la notificación personal de la sociedad mercantil PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES, C.A., (PROVINCA), no ha podido lograrse a pesar de los intentos realizados por el alguacil del Juzgado comisionado. EXHORTA a la representación judicial del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina, a impulsar la práctica de la notificación de la Sociedad Mercantil PROYECTOS, VIVIENDA E INVERSIONES, C.A., (PROVINCA), mediante la solicitud de cualquiera de las modalidades consagradas en los artículos 219 o 223 del Código de Procedimiento Civil, acotando la citación por correo certificado con aviso de recibo –por tratarse de una persona jurídica- o la citación por carteles o en su defecto consignar el domicilio procesal donde pueda ser ubicada la sociedad mercantil antes prenombrada.Líbrese oficio.
2) SE ADVIERTE a la parte demandante que deberá consignar copia fotostática del presente pronunciamiento, para que las mismas sean certificadas por secretaría y agregadas a la respetiva boleta.
3) SE ORDENA según lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal,NOTIFICAR al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Morán del Estado Lara, remitiéndole a tales efectos copia certificada del presente pronunciamiento. Líbrese oficio.
4) SE ORDENA conforme a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, NOTIFICAR al ciudadano presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina, remitiéndole a tales efectos copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio.

5) SE ORDENA de acuerdo a lo estipulado en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, de aplicación supletoria por remisión que hace el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, COMISIONAR al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que corresponda por distribución, a los fines de practicar la notificación de los ciudadanos Síndico Procurador del Municipio Morán del Estado Lara y Presidente del Instituto Municipal de la Vivienda Morandina, concediéndole a tales efectos tres (3) días continuos como término de distancia. Líbrense oficios y despacho.
6) En razón de que la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ya no será fijada –ni celebrada- por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sino, por este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental con sede en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, SE DEJA ESTABLECIDO que el referido acto se fijara dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones y notificaciones precisadas en este pronunciamiento.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

La Jueza de Sustanciación,

Nathaly Cardona Gutiérrez

La Secretaria Temporal,

Yulimar Villalobos

En la misma fecha se publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el No. 18

La Secretaria Temporal,

Yulimar Villalobos
Exp. VP31-G-2016-000025