REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO NACIONAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO-OCCIDENTAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Maracaibo, 28 de Octubre de 2024
214° y 165°

En fecha 13 de Enero de 2017, este juzgado de sustanciación ADMITIÓ la presente DEMANDA DE CONTENIDO PATRIMONIAL, incoada por los ciudadanos ALICIA MARGARITA PEREZ, XIOMARA MAXIMA MENDOZA, NURY MARGARITA MENDOZA, NORA ALICIA MENDOZA, HIPOTILIO ERNESTO MENDOZA, JOSE BENITO MENDOZA Y JESUS GUILLERMO MENDOZA, contra el MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA y el ciudadano NELSON ENRIQUE MENDOZA.
En esa misma fecha se le exhorto a la parte actora que consignara los juegos de copias fotostáticas a los fines de realizar las respectivas notificaciones.
En fecha 20 marzo de 2017, mediante auto transcrito por este juzgado de sustanciación se dejo constancia que la Abogada América Castillo, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 64.751, consigno 3 juegos de copias simples a los fines que se libraran las notificaciones correspondientes, sin embargo el juez rector del proceso en ese momento ORDENÓ fueran devueltas las copias anteriormente detalladas, a la referida abogada, ya que no constaba en las actas procesales poder alguno que la acreditara para actuar en la presente causa.
Sucesivamente en fecha 09 de mayo de 2017, este Juzgado de Sustanciación insto nuevamente a las partes demandantes a consignar las copias fotostáticas para ser certificadas y se materializan los actos de comunicación respectivos para la continuidad del proceso.
Posteriormente en fecha once (11) de abril de 2023, la ciudadana NATHALY DE LOS ANGELES CARDONA GUTIERREZ titular de la cedula de identidad N° 24.431.976, en virtud de los oficios Nos.-CJ-22-1489 y CJ-22-1490 de fecha 11 de abril de 2023, emanados de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 10 de agosto de 2022, y juramentada el día 18 de agosto de 2022, como Jueza Provisoria del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, y en consecuencia SE ABOCO al conocimiento de la presente causa, en asunto signado con el VP31-G-2016-000371, contentivo de la demanda de contenido patrimonial incoada por los ciudadanos ALICIA MARGARITA PEREZ, XIOMARA MAXIMA MENDOZA, NURY MARGARITA MENDOZA, NORA ALICIA MENDOZA, HIPOTILIO ERNESTO MENDOZA, JOSE BENITO MENDOZA Y JESUS GUILLERMO MENDOZA, contra el MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA y el ciudadano NELSON ENRIQUE MENDOZA.
Por consiguiente esta sustanciadora en esa misma fecha ORDENÓ la notificación de las partes a los fines de restablecer la relación jurídica procesal del presente asunto, y hacer de su conocimiento que una vez se conste en autos las notificaciones ordenadas y vencidos tres (03) días continuos que se conceden como termino de distancia, comenzará a correr el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el aludido artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente quedaran abierto el lapso de cinco (05) días de despacho que establece el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En efecto verificado y cumplido como han sido los lapsos según se constata de los cómputos de secretaria de este Juzgado, este órgano jurisdiccional DECLARA REANUDADA LA PRESENTE CAUSA.
Bajo esta escritura este órgano sustanciador apuntan hacia la conclusión de que la presente causa se encuentre en fase de citación, en razón de que no se ha producido efectivamente la citación de las partes demandadas, es por ello que se EXHORTA a las partes actora a consignar las copias fotostáticas para proceder a la continuidad del proceso.

La Juez de Sustanciación

Nathaly Cardona Gutiérrez
La Secretaria Temporal

Abg. Yulimar Villalobos.

En la misma fecha se publico lo anterior decisión quedando registrada bajo el N° 17

La Secretaria Temporal

Abg. Yulimar Villalobos.

Exp: VP31-G-2016-000371