Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 y 643 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: INADMISIBLE la presente demanda por COBRO DE COMISIÓN POR VENTA (VÍA INTIMACIÓN), intentada por el ciudadano LUIS JACINTO URBINA MONTES supra identificado, contra los ciudadanos EDGAR SEBASTIAN BAQUERO GUEVARA, NELYS ANTONIO LUCES DE BAQUERO y SEBASTIAN ERNESTO BAQUERO LUCES todos plenamente identificados, por no llenar los requisitos exigidos en la norma para la admisión de dicha demanda. Por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como copia para el copiador de sentencias.
Dado, firmado.....