En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, verificadas las normas y criterios antes señalados este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia Transitoria en el Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE, para conocer del presente Recurso de Hecho presentado por la abogada María Guerra, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°170.708, actuando en este acto como apoderada judicial de los ciudadanos DELIA GUEVARA TINEO, MIGUEL GUEVARA TINEO, OTILIO JOSE GUEVARA TINEO, LUIS ENRIQUE GUEVARA TINEO Y BELKIS SALAZAR DE GUEVARA, titulares de las cedulas de identidad nros V-4.022.942, V-4.617.810, V-5.396.189, V-5.395697, V-4.879.372, respectivamente, parte accionante en el juicio signado con la nomenclatura interna de este Juzgado N°560.2021, Con motivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, incoado en contra del .....