Dispositiva
Por las razones antes señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Competente en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Declara de oficio, por ser procedente la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, y en consecuencia, extinguida la responsabilidad criminal del PENADO ERICK DEL JESUS ROJAS COLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-24.719.836, en razón de haber trascurrido el tiempo de ocho (08) meses y quince (15) dias que corresponde a la pena impuesta mas la mitad de dicha pena, para que opere la prescripción, de conformidad con el artículo 112 numeral 1 del Código Penal, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y las accesorias del articulo 66. 1 y 2 de la Ley Especial, tiempo.....