REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Bolivariano de Nueva Esparta
La Asunción, 28 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2009-008443
ASUNTO : OP01-P-2009-008443

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA CON ACTUALIZACIÓN DEL CÓMPUTO

Recibido oficio CCP-0280-16, procedente del INTERNADO JUDICIAL DE LA REGION INSULAR del estado Bolivariano Nueva Esparta, mediante el cual remiten constante de tres (03) folios útiles, actuaciones a los fines de la REDENCIÓN a favor de del PENADO MANUEL JOSE GONZALEZ OBANDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.116.845, quien cumple CONDENA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; este Tribunal, acuerda agregar dichas actuaciones al presente asunto penal, y resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 159 del Código Orgánico Penitenciario, en los términos siguientes:
1.- Consta al folio 140 de la Pieza II, PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE TRABAJO DEL INTERNADO JUIDICIAL DE LA REGION INSULAR de fecha 25 de Octubre de 2016, en la cual sus Miembros señalan que el precitado penado permaneció recluido en ese establecimiento Penitenciario desde el 06-11-2009 hasta el 23-02-2016. Desempeñándose en TRABAJO DE ARTESANIA ELABORANDO PORRONES Y COMO VENDEDOR, desde el 21-11-2014 hasta el 22-01-2016; siendo el tiempo real de trabajo reconocido: un (01) año, dos (02) meses y un (01) día. Y el tiempo a redimir siete (07) meses y doce (12) horas.

2.- Al folio 141 de la Pieza II, riela CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 21-10-2016, suscrita por el Director T.S.P. JULIO C. GOMEZ LAYA, la Trabajadora Social LCDA. LISBETH MILLAN C. y el Responsable de Seguridad- Régimen y Custodia TPS CARLOS LUIS RODRIGUEZ; en la que hacen constar que el PENADO MANUEL JOSE GONZALEZ OBANDO, titular de la cédula de Identidad N° 19.116.845, realizó actividades de ARTESANIA EN ELABORACION DE PORRONES Y VENDEDOR desde el 21-11-2014 al 22-01-2016, cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias.

3.- Al folio 142 de la Pieza II, riela CONSTANCIA DE BUENA CONDUCTA del Penado de fecha 12 de octubre de 2016 en la cual consta que desde el 06-11-2009 al 23-02-2016 observó buena conducta.


Motivación
Redención
A los fines de la procedencia y cálculo del tiempo redimido por trabajo, cabe citar las normas que se transcriben a continuación.

Artículo 63 del Código Orgánico Penitenciario:
“El trabajo de los Penados y Penadas en los establecimientos Penitenciarios es un requisito obligatorio para optar a los beneficios de Redención y reducir el tiempo para obtener las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena. Constituye un medio para la transformación y reinserción social, y en consecuencia no se considerará sanción accesoria.”
Artículo 155 del Código Orgánico Penitenciario:
“Toda persona privada de libertad puede redimir su pena a través del trabajo y el estudio, según sus capacidades y aptitudes, a razón de un día de reclusión por cada dos días de trabajo u horas de estudio de acuerdo a lo previsto en este Código…”

Artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal:
“A los fines de la redención de la pena por el trabajo y el estudio establecida en la ley, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado o penada comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta”.
Artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

El trabajo necesario para la redención de la pena no podrá exceder de ocho horas diarias, realizado para empresas públicas o privadas, o entidades benéficas, todas debidamente acreditadas por el Ministerio con competencia penitenciaria, devengando el salario correspondiente. Cuando el interno o interna trabaje y estudie en forma simultánea, se le concederán las facilidades necesarias para la realización de los estudios, sin afectar la jornada de trabajo…”

Asi las cosas, el tribunal observa que el PENADO laboró en actividades de actividades de ARTESANIA EN ELABORACION DE PORRONES Y VENDEDOR desde el 21-11-2014 al 22-01-2016, cumpliendo una jornada laboral de ocho (08) horas diarias, lo que arroja un total de tiempo real de trabajo de un (01) año, dos (02) meses y un (01) día. Y siendo la mitad del tiempo de trabajo realizado el equivalente al tiempo de pena redimido, resulta como TIEMPO REDIMIDO POR TRABAJO: SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS.

Actualización de Cómputo
Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el PENADO MANUEL OBANDO GONZALEZ; se observa que fue aprehendido el 02-11-2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (28-10-2016), por un tiempo de 06 AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Tiempo al cual se le adiciona la primera redención de fecha 20-11-2014 de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y la segunda redención que se hace en este auto de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS. Lo que arroja un tiempo total de pena cumplida con redención de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le resta por cumplir un tiempo de OCHO (08) DIAS Y DOCE (12). En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA EL 30-10-2016 A LAS DOCE DEL MEDIODIA.


Dispositiva
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN CON COMPETENCIA EN MATERIA DE D VM DEL ESTADO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Declara REDIMIDA LA PENA POR TRABAJO por un tiempo de : SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, al PENADO MANUEL JOSE GONZALEZ OBANDO, titular de la cédula de identidad N° V-19.116.845, de conformidad con los artículos 497 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 159 y 155 del Código Orgánico Penitenciario, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6207 de fecha 28-12-2015. SEGUNDO: Al actualizar el cómputo de pena cumplida por el precitado penado, se observa que fue aprehendido el 02-11-2009, permaneciendo detenido hasta el día de hoy (28-10-2016), por un tiempo de 06 AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS. Tiempo al cual se le adiciona la primera redención de fecha 20-11-2014 de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS y la segunda redención que se hace en este auto de SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS. Lo que arroja un tiempo total de pena cumplida con redención de NUEVE (09) AÑOS, ONCE (11) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Le resta por cumplir un tiempo de OCHO (08) DIAS Y DOCE (12). En tal sentido, TERMINA DE CUMPLIR PENA EL 30-10-2016 A LAS DOCE DEL MEDIODIA. Remítase copia certificada de la presente resolución al CENTRO PENITENCIARIO DEL DORADO ESTADO BOLIVAR, CON BOLETA DE LIBERTAD PARA QUE SE MATERIALICE EL DOMINGO 30-10-2016 A LAS 12 DEL MEDIODIA. Notifíquese mediante boleta a la Fiscalia, Defensa y al Penado. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCION DVM
ABG. ARLENIS OLAIDA LARA GALAVIS

úmplase.
SECRETARIA
ABG. ANNORYS DEL VALLE BOADA ROJAS