Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de nulidad de la Providencia Administrativa Nº 597, de fecha 20 de mayo de 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el expediente Nº 078-2013-06-00570.
SEGUNDO: Se repone el procedimiento administrativo N° 078-2013-06-00570 al estado que el Inspector Jefe de la Inspectoría "Pedro Pascual Abarca" del estado Lara, previa notificación de las partes, emita nueva Providencia sobre el procedimiento sancionatorio iniciado contra la entidad de trabajo THE FASHION BLACK C.A, cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativo.
TERCERO: No hay c.....