En este sentido, y visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, devuelve la comisión a esta Instancia Superior Agrario, sin cumplir, argumentando, que han trascurridos mas de tres (03) meses sin que las partes la impulsen, comisión ésta recibida en esta instancia mediante oficio Nº 579-14 del 30/09/2014, razón por la cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio Nº 0045-14, ya que debía acatar lo ordenado, a los fines de dar cumplimiento a la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad q.....