REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN LOS ESTADOS NUEVA ESPARTA, SUCRE, ANZOÁTEGUI Y BOLÍVAR
Maturín, 28 de Octubre de 2014
204º y 155º
Visto el oficio Nº 579-14 del 30/09/2014, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por medio del cual devuelve sin cumplir la comisión que éste Tribunal Superior Agrario le encomendara, a los fines de practicar las notificaciones de los ciudadanos LUCY NINOSKA FICARRA STABILITO (parte actora), FRANCISCO MONAGAS, JOSÉ GREGORIO TOVAR CERMEÑO, ARTURO JOSÉ DÍAZ, RAFAEL ANGEL FIGUERA CERMEÑO, JOSÉ ARMANDO BRITO MAITA, BLADIMIR ANTONIO CERMEÑO, EDWUARS JOSÉ GUEVARA OLIVEROS, MIGUEL ALBERTO ROJAS PATETE y ERNESTO CIRO RODRÍGUEZ (parte demandada), manifestando lo siguiente:
“(…) En virtud de la falta de impulso procesal en la presente comisión, por cuanto han trascurridos mas de tres (03) meses sin que alguna de las partes haya gestionado, a los fines de hacer efectiva las notificaciones respectivas (…)” (Cursivas de este Juzgado Superior).
PARA DECIDIR OBSERVA ESTE TRIBUNAL
Se observa de autos, que mediante oficio Nº 0045-14, del 26/02/2014, este Juzgado Superior Comisionó al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que practicara las notificaciones de las partes, vale decir, de los ciudadanos LUCY NINOSKA FICARRA STABILITO (parte actora), FRANCISCO MONAGAS, JOSÉ GREGORIO TOVAR CERMEÑO, ARTURO JOSÉ DÍAZ, RAFAEL ANGEL FIGUERA CERMEÑO, JOSÉ ARMANDO BRITO MAITA, BLADIMIR ANTONIO CERMEÑO, EDWUARS JOSÉ GUEVARA OLIVEROS, MIGUEL ALBERTO ROJAS PATETE y ERNESTO CIRO RODRÍGUEZ (parte demandada).
Ahora bien, esta Instancia Superior Agraria, estima conveniente, verificar lo establecido en las normas del derecho común, aplicables supletoriamente al derecho Autónomo Agrario, y atinentes a la misión de un Juzgado, cuando una Instancia Superior a él, le remite un Despacho de Comisión, siendo estas normas las siguientes:
“Artículo 234 Todo Juez puede dar comisión para la práctica de cualesquiera diligencias de sustanciación o de ejecución a los que le sean inferiores, aunque residan en el mismo lugar. Esta facultad no podrá ejercerse cuando se trate de inspecciones judiciales, posiciones juradas, interrogatorios de menores y casos de interdicción e inhabilitación. Artículo 236 En el caso del artículo anterior, el Juez comisionado podrá pasar la comisión a un Juez inferior suyo. Artículo 237 Ningún Juez comisionado podrá dejar de cumplir su comisión sino por nuevo decreto del comitente, fuera de los casos expresamente exceptuados por la ley. Cuando las partes tengan que nombrar peritos o ejecutar otros actos semejantes, y no comparezcan oportunamente, el Juez comisionado hará las veces del comitente. Artículo 238 El Juez comisionado debe limitarse a cumplir estrictamente su comisión, sin diferirla so pretexto de consultar al comitente sobre la inteligencia de dicha comisión”. (Cursivas de este Juzgado Superior)
De la interpretación de las normas ut supra transcritas, a todas luces se evidencia, que cualquier Juez puede encomendar la práctica de diligencias de sustanciación o ejecución a otros órganos de la administración de justicia que le sean inferiores, incluso a uno de igual categoría, pudiendo el comisionado subcomisionar de ser necesario, a objeto de que se cumpla la orden encomendada por el Juzgado Comitente, por una parte, y por la otra, se infiere igualmente de la simple interpretación de las normas adjetivas, que el Juzgado Comisionado está en la obligación sin pretexto alguno, de dar estricto cumplimiento a la tarea encomendada, limitándose el comisionado a lo que le fuera ordenado.
En este sentido, y visto de autos que el Juzgado comisionado, vale decir, del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, devuelve la comisión a esta Instancia Superior Agrario, sin cumplir, argumentando, que han trascurridos mas de tres (03) meses sin que las partes la impulsen, comisión ésta recibida en esta instancia mediante oficio Nº 579-14 del 30/09/2014, razón por la cual, considera quien suscribe, que con tal proceder yerro el Juzgado comisionado por incumplimiento de la comisión que le fuera conferida mediante oficio Nº 0045-14, ya que debía acatar lo ordenado, a los fines de dar cumplimiento a la notificación de las partes conforme a lo establecido en el artículo 202 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no limitarse a devolverla en el estado en que se encontraba, generando retardo en la continuación de la causa, y vulnerando el principio de brevedad que rige las normas de orden público en materia agraria, motivación por la cual, debe forzosamente este Juzgado Superior Agrario, devolver la comisión, referente a las notificaciones de las partes, vale decir, de los ciudadanos LUCY NINOSKA FICARRA STABILITO (parte actora), FRANCISCO MONAGAS, JOSÉ GREGORIO TOVAR CERMEÑO, ARTURO JOSÉ DÍAZ, RAFAEL ANGEL FIGUERA CERMEÑO, JOSÉ ARMANDO BRITO MAITA, BLADIMIR ANTONIO CERMEÑO, EDWUARS JOSÉ GUEVARA OLIVEROS, MIGUEL ALBERTO ROJAS PATETE y ERNESTO CIRO RODRÍGUEZ (parte demandada), al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines, de que de estricto cumplimiento a la orden que le fuera conferida, remitiendo en original a tal efecto las notificaciones de las referidas partes, no sin antes apercibir, al Juzgado Comisionado a dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 234 al 241 del Código de Procedimiento Civil, en lo relativo al estricto cumplimiento al Despacho de Comisión que le fuera conferido, por tratarse de materia Especial Agraria, lo cual esta revestida de un evidente carácter social.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los Estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar. En Maturín a los veintiocho (28) días del mes de Octubre del año dos mil catorce.
El Juez,
LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA
En la misma fecha, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA
Exp. Nº 0232-2013
LJM/mlv/fernando
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