Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Juana María González Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.848.640, en contra del ciudadano William Antonio Paz Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.932.779, fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Juana María González Avendaño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.848.640, y William Antonio Paz Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 3.932.779, desde el día catorce (14) de enero de 198.....