ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad al joven adulto RUBERTH GONZALEZ CEDEÑO, por las sanciones de la manera siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, se SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de salida después de las 6 horas de la noche, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando y/o estudiando, Por el lapso de SEIS (6) MESES Y OCHO (08) DIAS y . Simultáneamente por el lapso de OCHO (8) MESES, de la sanc.....