REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2010-000036
ASUNTO : OP01-D-2010-000036

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al adolescente Identidad omitida , Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad Nº xxxxxxxxxen la que se convoco a los fines de asistir audiencia conforme al artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ordenada por este Tribunal para ser oído, por la detención realizada, para decidir Observa:
Por cuanto se recibió procedente del Dirección de Inteligencia Estrategias Preventivas de INEPOL de Porlamar, Oficio Nº Nº s/n-2013, donde consta la detención del joven adulto por la orden emanada por el Tribunal de Ejecución Nº 01 de la Sección de Adolescentes de este Estado, con motivo de la captura ordenada en fecha 03-06-2011, mediante Oficio N. º957-2011.
Oído así mismo lo señalado por la defensa, quien manifestó ““ Vista que en el día de hoy se presenta a este Tribunal el joven adulto; se procede verificar que ciertamente cursa orden de captura en contra de mi representando y se evidencia que en fecha 17-09-2013 se le sustituyo la sanción de privación al sancionado, por estas consideración pido a este tribunal acuerde su libertad y con el debido respeto se ordene lo conducente a los fines de dejar sin efecto la orden de captura por ser inoficiosa”
Se procedió a oír al adolescente previa imposición de sus derechos y garantías constitucionales y manifestó:” Yo quiero mi libertad, por que yo no hice nada”.
La representante del Ministerio Publico solicito: “se deje sin efecto la orden de captura que pesa de fecha 03-06-2011, toda vez que en fecha 17 de Septiembre de 2013, se acordó la sustitución de la Privación de Libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida a favor del adolescente de marras..
Ahora bien establece Artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niñas y Adolescente, en su Objetivo que persiguen la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
Asimismo el artículo 630. Derechos de la Ejecución de las Medidas. Durante la ejecución de las medidas, en el literal F “ …a presentar peticiones ante cualquier autoridad y que se garantice la respuesta y especialmente, a promover las incidencias ante el juez de ejecución,…”
Por cuanto, comparece en el día de hoy en adolescente, a los fines de ser oído por este Tribunal, en la causa que hoy nos ocupa, y objeto de la presente decisión, se desprende que el adolescente se encuentra sancionado con la sanción de Libertad Asistida y Reglas de Conducta.
Siendo que entre que entre las funciones consagradas al Juez de de Ejecución previstas en los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan: “… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley.”
Corresponde entre las funciones otorgadas al juez de ejecución que expresa: “La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.

Este Tribunal vistas y oídas las exposiciones de las partes, Oído como ha sido el adolescente conforme al articulo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, visto el escrito presentado por la Fiscal del Ministerio Publico el cual pone a disposición de este Tribunal el Joven adulto Identidad omitida quien fue detenido por los funcionarios adscrito al Dirección de Inteligencia Estrategias Preventivas de INEPOL en fecha 25-10-2013, en virtud de que el mismo aparece en el sistema del CICPC como solicitado, según Asunto OP01-P-2010-000036, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes .

Asimismo el Oficio procedente del Dirección de Inteligencia Estrategias Preventivas de INEPOL de Porlamar, Oficio Nº Nº s/n-2013 donde consta la detención del joven adulto por la orden emanada por el Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes y siendo que este Tribunal en fecha: 17-09-2013 acordó Libertad del Joven Adulto de autos, por haber cumplido con la sanción impuesta de privación de Libertad, y en consecuencia se Decretó la libertad del joven adulto Identidad omitida , imponiéndosele sanciones menos gravosas consistente en libertad Asistida y Reglas de conducta y siendo que se cumplió con la finalidad para la cual se había emitido la mencionada orden de aprehensión, de conformidad a lo establecido en los artículos 49 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia ordena revocar la orden de captura dictada en fecha03 de junio de 2011, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, Por el Tribunal de Ejecución de este Sistema ; en virtud de que la misma se materializo el 02-04-2012 y el Joven adulto ha comparecido a los actos subsiguientes del proceso siendo sustituida la sanción de Privación de Libertad, en fecha 17-09-2013, por las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previsto en el articulo 624 y 626 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo en cuanto a lo solicitado por la defensa se acuerda expedir copia solicitada

En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, acuerda lo
siguiente : PRIMERO: Decreta la libertad del joven adulto Identidad omitida , de conformidad a lo establecido en los artículos 49 y 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia ordena revocar la orden de captura librada en fecha 03 de junio de 2011, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación de Porlamar, Por el Tribunal de Ejecución de la Sección de adolescente; en virtud de que la misma se materializo el 02-04-2012 y el Joven adulto ha comparecido a los actos subsiguientes del proceso. Así se Decide.
La Juez de Ejecución,
Dra. Petra Marcano de Cerrada LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas.
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha

9:31 AM
LA SECRETARIA,

Abg. Karina Rojas.