REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Octubre de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2012-000102
ASUNTO : OP01-D-2012-000102

Vista el acta levantada por este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en relación al Joven adulto Identidad omitida , venezolano, natural de Porlamar, estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Nº vvvvvv de 16 años de edad, nacido en fecha 12 de junio de mil novecientos noventa y cinco (1995), Estudiante de cuarto año, residenciado en el Sector Guire Guire; Calle Los Muertos; Casa sin numero, Juan Griego, Municipio Marcano de estado Nueva Esparta, en la que se Reviso la medida de Privación de libertad impuesta. Oído así mismo la solicitud del Defensor en donde manifiesta que “Ha sido mi defendido Identidad omitida , sancionado por el lapso de 2 años de Privación de Libertad y 8 meses de Libertad Asistida, la cual cumplirá de forma sucesiva, siendo detenido en fecha 06 de mayo del año 2012, por lo cual de los 2 años de Privación de Libertad, tiene cumplido 1 año, 5 meses y 22 días, riela agregado al expediente los Informes practicados por el Equipo Multidisciplinario del IAMENE, es así como se destaca en el área familiar: es frecuentemente visitado por sus progenitores y hermanos quienes acatan las normas de la Institución y mantiene buena relación, actualmente se encuentra seleccionado para cursar el 4° año de la Misión Ribas y esta certificado en el curso de Productor Avícola, se encuentra participando en el proyecto social Textil y Tapicería, dictado por el INCE Nueva Esparta. Ha demostrado durante el lapso de reclusión buen comportamiento, las relaciones con sus compañeros son positivas y con el personal guía y administrativo es de respeto, conoce el valor y la importancia de la familia, hace énfasis en retomar sus actividades deportivas, en la practica de fútbol y tiene como Plan de Vida, incorporarse al trabajo en la empresa de pescadería familiar, cumple con las metas del plan individual. Se observa carta de residencia, fotografías de cuadros realizados por el mismo y la oferta de empleo, así como su certificado de Productor Avícola. En el Informe de Evolución Conductual, se muestra colaborador, espontáneo y coherente, en los cuales involucra a todo su entorno familiar, alcanzar sus proyecto, su tendencia es a la motivación del logro y su pronostico se encuentra dentro de lo esperado, por lo que solicito a la ciudadana Juez, se le sustituya la sanción de privación libertad, por otra sanción de conformidad con el articulo 647, literal E”. La representante del Ministerio Publico manifestó ““Visto el Informe Social, del joven adulto, Identidad omitida se observa que el mismo durante el tiempo que ha estado en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, ha mantenido un buen comportamiento y buena convivencia con sus compañeros, recibió atención en el ámbito de formación de valores, en los talleres y charlas que brindo la ONG, se ha observado que ha participado en diferentes actividades, al igual que talleres y actividades de diversas índoles en el centro. En el área familiar: cuenta con el apoyo de su núcleo familiar, observándose que mantiene buena comunicación y respeto. En el área educativa: observa que el adolescente, muestra interés en continuar con los estudios, en líneas generales, se observa que el joven ha mantenido un buen comportamiento en su proceso de adaptación. De igual forma se observa que el mismo no tiene ni un acta negativa. Del informe de Evolución Conductual, se refleja que el joven es colaborador, espontáneo tiene una tendencia a la motivación y al logro. Así mismo riela en el folio 234, carta de residencia de su representante, del folio 235 al folio 241 los trabajos realizados por el adolescente, observando que se han cumplido con los objetivos de la sanción impuesta al joven adulto y ha logrado obtener herramientas que le brindaran una buena adaptación tanto en al sociedad, como en su núcleo familiar, considerando así que es la oportunidad idónea, para que se le sustituya la sanción de Privación de Libertad por sanciones de Libertad”. Este Tribunal oídas las exposiciones de las partes, siendo solicitado por la Defensa y la vindicta publica la sustitución de la medida de libertad por otra medida menos gravosa, esta juzgadora observa: En relación a lo solicitado de sustitución de la medida , consta el Informe de Evolución relativos al joven adulto RUBERTH JONHIER GONZALEZ CEDEÑO, cursa al folio 228 al folio 233, en el que en el Informe de Evolución Social, refleja que el joven adulto ha participado en las actividades de servicio comunitario realizado por los estudiantes de la Universidad de Margarita, donde impartieron charlas referentes a los Derechos Humanos, que además asistió al taller de Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual VIH, dictado por la Organización Stop VIH, también recibió atención, en el ámbito de formación de valores, talleres y charlas que brindo la ONG, dictado por el Centro Popular Renaciendo Juntos CEPOREJUM. En el Área Familiar: recibe el apoyo de sus progenitores y hermanos, quienes los visitan frecuentemente y acatan las normas, mantienen buena comunicación respecto a todo lo referente a su hijo. En el Área Educativa: se encuentra seleccionado para cursar el nivel 2 de la Misión Ribas, 4° año. En el Área Formativo Laboral: el joven adulto recibió su certificado como Productor Avícola, dictado por el INCE, Nueva Esparta y en los actuales momentos cursa el Proyecto Social Textil y Tapicería, dictado por el INCE, con una asistencia en cada una de las actividades, con motivación y dedicación en el área manual. Además refiere que tiene buen comportamiento, durante su tiempo de reclusión y proceso de adaptación ocurrió con normalidad y buena relación afectiva con sus compañeros de área, siendo positiva, que ha sido respetuoso con el personal guía y administrativo. Además refiere que extraña a su abuela materna, que reconoció el valor e importancia de la familia, además que se hace énfasis en su vida deportiva, ya que practicaba fútbol al momento del problema. Además que tiene una oferta de trabajo de la empresa familiar pescadería que atiende en los actuales momentos su progenitor y también consignan tal como consta al folio 242 dicha oferta de trabajo. Concluye en la valoración social: señalando que se adapto al programa socio educativo y cumplió con su plan individual. Además no tiene ninguna acta negativa. El Informe de Evolución Conductual Psicológico, refiere que el joven adulto se mostró colaborador, espontáneo, coherente en el proyecto de vida, que involucra a su entorno familiar, refiere que la impresión diagnosticada obtenida de la valoración, considera una tendencia de valoración al logro y buena resonancia, en si el pronóstico se ubica dentro de lo esperado. También consta en auto dibujos realizados por el joven adulto en material del foami, tal como lo ha indicado en su Informe social la trabajadora social, por lo que esta juzgadora considera por lo que se desprende de los Informe consignados por el Equipo Multidisciplinario, del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos de este Estado, dependiente del IAMENE, en esta entidad, son favorable,tiene una conducta positiva y sus recomendaciones sugieren que el joven adulto ha alcanzado las metas propuestas en el pan individual, por lo que existen los avances necesarios en la medida impuesta al joven adulto, por lo que se considera que se ha logrado la finalidad de las medidas previstas en el artículo 626 de ley especial que establece lograr el pleno desarrollo del adolescente, la adecuada convivencia en la familia y en la sociedad, en consecuencia se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa , por lo que SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de la REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en 1) estudiar y consignar constancia de trabajo o estudio cada tres meses ante este Tribuna, y 2) No salir de su casa después de las siete de noche, a menos que se encuentre con su Representante o se encuentre estudiando y/o trabajando, Por el lapso de SEIS (6) MESES Y OCHO (08) DIAS y también por el lapso de Ocho (08) meses, la sanción de de Libertad Asistida, consistente en recibir orientación, supervisión y asistencia del equipo multidisciplinario de la sección de adolescentes, una vez al mes , tal como lo determino la sentencia. Así mismo Se procede ha actualizar el cómputo de la sanción de privación de libertad, cumplió: UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, le falta por cumplir SEIS (6) MESES Y OCHO (08) DIAS. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e, Procede a Revisar la Medida de Privación de Libertad al joven adulto RUBERTH GONZALEZ CEDEÑO, por las sanciones de la manera siguiente: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud realizada por las partes, se SUSTITUYE LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con las siguientes obligaciones: 1) estudiar o trabajar y consignar la constancia de trabajo o estudio cada 3 meses ante este Tribunal. 2) Prohibición de salida después de las 6 horas de la noche, a menos que se encuentre en compañía de su representante legal o trabajando y/o estudiando, Por el lapso de SEIS (6) MESES Y OCHO (08) DIAS y . Simultáneamente por el lapso de OCHO (8) MESES, de la sanción de Libertad Asistida tal como lo determino la sentencia y en consecuencia se ordena su libertad. Líbrese boleta de libertad. SEGUNDO: Se procede ha actualizar el cómputo que cumplió: UN (01) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS, le falta por cumplir SEIS (6) MESES Y OCHO (08) DIAS, de la sanción de Privación de Libertad. ASI SE DECIDE.
La Juez de Ejecución,
Dra. PETRA MARCANO DE CERRDA LA SECRETARIA,

Abg. Silvia Velásquez

Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha
LA SECRETARIA,

Abg. Silvia Velásquez


2:19 PM