PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud interpuesta por la Fiscalía 31 del Ministerio Público y la Defensa Privada ABOGADO JUAN COELLO Y ZORAILDA RODRIGUEZ, en su carácter de defensor de los adolescentes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA), en tal sentido, se acuerda REVISAR LA MEDIDA DE DETENCIÓN PREVENTIVA de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes aplicada a los prenombrados adolescentes (NOMBRES OMITIDOS. ART 545 DE LA LOPNNA) y en consecuencia, se SUSTITUYE, por la medida contenida en el articulo 582 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constitutiva del arresto domiciliario medida que se decreta para asegurar la comparecencia de los antes mencionados adolescentes a la Audiencia Preliminar y demás actos del proceso.