En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en su obligación de trabajar y/o estudiar, arroja un tiempo de cumplimiento de OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS. SEGUNDO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para su obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión cada quince días ante el Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Secci.....