REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : OP01-D-2005-000068
ASUNTO : OP01-D-2005-000068
AUTO DE CESE POR IMPOSIBLE CUMPLIMIENTO
Recibida como ha sido en fecha 25-10-2010, copias certificadas de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Control No. 02 de la jurisdicción ordinaria de este Circuito Judicial Penal en fecha 30-07-2010, en contra del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual lo condenan a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION más las accesorias de ley, este Tribunal conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que le otorga la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, previamente para decidir observa: Primero: Efectivamente se dictó Sentencia Condenatoria en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4° del Código Penal, donde fue sentenciado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 2 de la jurisdicción ordinaria del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta en fecha 30 de Julio de 2010, imponiéndosele la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de ley. Ahora bien, este Tribunal ordena de conformidad a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, vista la sentencia, se ordena se consigne dicha sentencia a las actas del presente expediente, ello con el propósito de que al ser traídos a los autos del Presente expediente, además que este Tribunal garantice una justicia idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, conforme así mismo lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sirvan como elementos para la comprobación de lo que aquí se decide.
Segundo: Ahora bien, en fecha 22-05-2008 en audiencia de Revisión de Medida cursante al folio 116 de la tercera pieza, se sustituyó la sanción de Privación de Libertad por el lapso de CUATRO (4) AÑOS, por las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y DIEZ (10) DIAS, tiempo que le restaba por cumplir. En fecha 11-06-2010 se dictó auto de revisión y cómputo de sanción, cursante al folio 36 de la cuarta pieza del asunto, mediante el cual se determinó que para la sanción de Reglas de Conducta había cumplido CINCO (5) MESES y le faltaba por cumplir OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS; y para la Libertad Asistida, había cumplido UN (1) MES y le faltaba UN (1) AÑO Y DIEZ (10) DIAS.
Tercero: Los artículos 646 y 647 de la Ley Especial in comento entre otras cosas señalan:
“… el Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y tiene competencia para resolver las cuestiones e incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar los objetivos fijados por esta Ley. Igualmente de revisarlas para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente y podrá igualmente el juez ejecutor decretar la cesación de las mismas”
Indicándose en su literal “h” la atribución de:
“Decretar la cesación de la medida”
Ahora bien, se refiere al papel del juez de ejecución y se expresa:
“La intervención del Juez de Ejecución es corolario del principio de humanización de la sanción y una consecuencia del principio de la legalidad de la misma y de su ejecución. Por consiguiente con la intervención del Juez se asegurara el cumplimiento de las disposiciones reguladoras de la ejecución y en consecuencia, la observancia del respeto debido a los derechos e intereses legítimos de los adolescentes…”.
Tercero: Vista entonces, la imposibilidad cierta y absoluta del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA de cumplir con las sanciones de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta que le fueron impuestas por este Tribunal de la cual le restaba por cumplir UN (1) AÑO Y DIEZ (10) DIAS, en su tiempo máximo, y en virtud de la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Tribunal de Juicio de la jurisdicción ordinaria, en donde se le impone la pena de DOS (02) AÑOS de prisión mas las accesorias de ley, por lo tanto lo procedente en el presente caso es; decretar la cesación de ambas sanciones, por imposible cumplimiento de conformidad con lo establecido en el literal “h” del artículo 647 de la citada Ley Especial.
Cuarto: Por cuanto el sancionado se encuentra detenido, a la orden del Tribunal de Ejecución de la jurisdicción ordinaria, se ordena oficiar a los fines de solicitar su traslado hasta la sede de este despacho el día ocho de Noviembre de 2010 .a las8.45 horas y minutos de la mañana, a objeto de imponerlo de la presente decisión. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente DECRETA LA CESACION DE LAS SANCIONES IMPUESTAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, AL HOY JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, por imposible cumplimiento, por encontrarse condenado a DOS (02) AÑOS de prisión mas las accesorias de ley. Asimismo se solicita su traslado para imponerlo de la presente decisión al Tribunal de Ejecución de la jurisdicción ordinaria. Notifíquese. Ofíciese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Petra Marcano de Cerrada
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto oque antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Violeta Rodríguez
9:36 AM