REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Sección Adolescente
La Asunción, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2007-004838
ASUNTO : OP01-P-2007-004838



AUTO DE COMPUTO DE SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA
Y REGLA DE CONDUCTA


Vistas las anteriores actuaciones. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 de Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a realizar cómputo de las sanciones, que le fueron impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y de este domicilio, en fecha 05-11-2008 en Audiencia de Revisión de Medida de esa misma fecha y cursante al folio 175 de la segunda pieza, en la que se sustituyó la sanción de Privación de Libertad por Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo; Este Tribunal en concordancia con lo establecido en las citadas disposiciones legales, procede a realizar computo de las sanciones impuestas a la sancionada, observando para ello: PRIMERO: En fecha 05-11-2008, se impuso las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de UN (1) AÑO de cumplimiento simultáneo, consistentes en: Reglas de Conducta: trabajar y/o estudiar y demostrarlo ante este Tribunal. Y, Libertad Asistida: la obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión cada quince (15) días ante el Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal Sección Adolescentes así como presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días. SEGUNDO: Ahora bien, para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para su obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión cada quince días ante el Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes tenemos las siguientes asistencias: 13-03-2009, 27-03-2009, 27-04-2009, 15-06-2009, 30-06-2009, 03-07-2009, 17-07-2009, 04-09-2009, 07-09-2009, 25-11-2009, 23-03-2010 y 13-05-2010, con lo cual ha acreditado SEIS (6) MESES por lo que le falta por cumplir SEIS (6) MESES. Para la obligación de presentarse ante este Tribunal tenemos una única presentación cursante al folio 205 de la segunda pieza de fecha 08-01-2009, con lo que acredita un tiempo de cumplimiento de QUINCE (15) DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES Y QUINCE (15) DÍAS. TERCERO: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en su obligación de trabajar y/o estudiar, riela inserta a los folios 214 de la segunda pieza y 29 de la tercera, constancias de estudio fechadas 25-03-2009 y 17-11-2009, mediante las cuales certifica que la sancionada estudia desde el 16-03-2009, con lo cual arroja un tiempo de cumplimiento de OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS. En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Para el cumplimiento de la sanción de Reglas de Conducta, en su obligación de trabajar y/o estudiar, arroja un tiempo de cumplimiento de OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DIAS, faltándole por cumplir TRES (3) MESES Y VEINTE (20) DIAS. SEGUNDO: Para determinar el cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, para su obligación de someterse a la asistencia, orientación y supervisión cada quince días ante el Psicólogo y Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares adscritos a esta Sección de Adolescentes ha acreditado SEIS (6) MESES por lo que le falta por cumplir SEIS (6) MESES. Líbrense Boletas de Notificación a las partes. Regístrese, Diarícese y déjese copia del presente Auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA LA SECRETARIA


Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

Abg. VIOLETA RODRIGUEZ

11:02 AM