En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR (TIPO MOTO), Previsto y sancionado en los articulaos 5 y 6 Ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotrices, en perjuicio del Ciudadano NESTOR JESUS SANTIL, la sanción impuesta al sancionado es DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA(1-Prohibición de verse involucrado en problemas penales. 2-Prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3-Prohibición de portar ningún tipo de armas, blancas o de fuego. 4- Obligación de mantenerse ocupado en estudios o trabajo debiendo presentar periódicamente las respectivas constancias. 5- Obl.....