REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000047
ASUNTO : NP01-D-2009-000047
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
SANCION: LIBERTAD ASISTIDA, REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
FICAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: MIRIAM GARELLI
DEFENSOR: FELIPE SANCHEZ
RESOLUCION: EJECUCION –COMPUTO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 05 de Octubre de 2010, en la cual se sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA, Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR (TIPO MOTO), Previsto y sancionado en los articulaos 5 y 6 Ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotrices, en perjuicio del Ciudadano: NESTOR JESUS SANTIL FLORES.
En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida Impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:
La Medida de Libertad Asistida, establecida en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Niña Y Del Adolescente, se impone para que el adolescente sea orientado, asistido y supervisado por personas capacitada para ello y de esta manera recibir una debida orientación en el ámbito que necesite, llevando así un control del Adolescente, control este que le permitirá un socorro, ayuda e instrucción para su vida.
La Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y, hacia los demás. En este caso la Medida Reglas de Conducta será cumplida simultáneamente con la medida Libertad Asistida, por lo que se hace necesario fijar las obligaciones y prohibiciones en que consistirá la medida Reglas de Conducta:
1- Prohibición de verse involucrado en problemas penales.
2- Prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
3- Prohibición de portar ningún tipo de armas, blancas o de fuego.
4- Obligación de mantenerse ocupado en estudios o trabajo debiendo presentar periódicamente las respectivas constancias.
5- Obligación de presentarse ante el Servicio Social.
La Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, establecida en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, se imponen al adolescente para realizar tareas de interés general, en forma gratuita por un periodo que no exceda de seis meses durante una jornada máxima de ocho horas semanales preferiblemente sábado, domingo y lunes. O en días hábiles sin perjudicar su asistencia a la escuela o al trabajo, en servicios asistenciales o programas públicos que no impliquen riesgo o peligro para el adolescente, ni menoscabo para su dignidad.
Se designa como Ente para la supervisión y vigilancia de las medidas al Servicio Social de este Circuito Judicial, conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ejusdem. Las medidas cesarán dependiendo del inicio del cumplimiento.
DISPOSITIVA:
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOR (TIPO MOTO), Previsto y sancionado en los articulaos 5 y 6 Ordinales 2 y 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotrices, en perjuicio del Ciudadano NESTOR JESUS SANTIL, la sanción impuesta al sancionado es DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, SIMULTANEAMENTE UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA(1-Prohibición de verse involucrado en problemas penales. 2-Prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 3-Prohibición de portar ningún tipo de armas, blancas o de fuego. 4- Obligación de mantenerse ocupado en estudios o trabajo debiendo presentar periódicamente las respectivas constancias. 5- Obligación de presentarse ante el Servicio Social.), Y SUCESIVAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Debiendo presentarse en el Departamento de Servicio Social de Este Circuito Judicial Penal, para el seguimiento de dichas medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto del Computo al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia y la Sección de Servicio Social. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
La Secretaria,
ABG. RAIZA MEJIAS